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Regiones
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Vino de la Tierra: Acompañada de una indicación geográfica. Debe proceder de un territorio que haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas En la etiqueta se autoriza la indicación de la añada, las variedades viníferas utilizadas y la zona de producción. Se garantiza el origen, y una calidad mínima, sin el control riguroso de una D.O. Vinos con Indicación Geográfica: Vinos elaborados en una región determinada con aspiración a convertirse en DO. Vinos con Denominacion de Origen: Son indicaciones geográficas aplicadas a un producto cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, transforma y elabora. Es una calificación que se emplea para proteger legalmente productos que se producen en una zona Suele existir un organismo público regulador de la denominación de origen, que autoriza exhibir el distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas. El Consejo Regulador, mediante exámenes organolépticos y analíticos, determina si el vino merece la Denominación de Origen. Su reglamento establece la demarcación de la zona de producción, las variedades de uva que pueden ser cultivadas, los rendimientos máximos permitidos, las técnicas de elaboración y crianza, etc. El Consejo Regulador, integrado por representantes de viticultores, bodegueros y Administración, es la entidad encargada de velar por el cumplimento de este Reglamento de la Denominación, con el objetivo de proteger la tipicidad y calidad de los vinos. Desde la producción a la comercialización, el Consejo Regulador mantiene un riguroso y eficaz sistema de control, tanto en lo que se refiere a la cantidad como a la calidad de los vinos protegidos. El control continúa durante el proceso de crianza hasta la comercialización, momento en que el Consejo entrega a las bodegas las correspondientes contraetiquetas o precintos que garantizan el origen, añanda y envejecimiento de los vinos. La ventaja fundamental es que garantiza al consumidor un alto nivel de calidad determinado por la misma. Vinos con Denominación de Origen Calificada: Son las denominaciones de Origen que tienen cumplidos una serie de requisitos como tener mas de 10 años de reconocidos, mayores controles técnicos, que los viñedos esten delimitados y se consideren aptos, entre otros requerimientos. Vinos de pago: Es la categoría superior que puede alcanzar un vino. Se entiende por pago al paraje, parcela o sitio rural con características especiales propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno; de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos. En la elaboración de los vinos de pagos se implantará un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado de los vinos.
CRIANZA La crianza de los vinos se realiza en barricas de roble de 225 litros (maximo 300lts) y en la propia botella. Dependiendo del tiempo que el vino permanece en barrica se clasifican de la siguiente forma: Joven, Tinto Joven o Joven Roble: Sin o con menos de 12 meses en barrica, que conservan sus características primarias de frescor y afrutado. Crianza: Entre barrica y botella mínimo 24 meses. El mínimo en barrica es 1 año. En blancos y rosados es lo mismo, pero con un mínimo de 6 meses en barrica. Reserva: Entre barrica y botella mínimo 36 meses. Mínimo en barrica 1 año. En blancos y rosados mínimo 24 meses, con un mínimo de 6 meses en barrica. Gran Reserva: Vinos seleccionados de añadas excepcionales. Mínimo en barrica 24 meses y en botella 36 meses. En blancos y rosados mínimo en barrica de roble y botella 48 meses, con 6 meses barrica mínimo. |
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